Bus Aeropuerto BRC – El Bolsón

Bus desde el Aeropuerto de Bariloche hasta El Bolsón

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¿Qué debo presentar al conductor del ómnibus para viajar?

E-Ticket y documento ingresado al momento de emitir el boleto.

¿Cuánto tiempo antes debo presentarme en la terminal de ómnibus si voy a viajar?

Para viajes nacionales, es necesario presentarme con media hora de anticipación, mientras que para países limítrofes deberás hacerlo con una hora de anticipación.

Equipaje

La adquisición del pasaje da derecho a transportar como equipaje: un bolso de mano pequeño que no exceda de 40 x 40 x 25 cm. y una valija que no exceda 80 x 80 x 30 cm. como máximo, y cuyo peso total (entre ambos) no supere los 20 Kg. (conforme Resol. 47/95 de la ST modif. por Resol. 212/2002). Cuando el equipaje transportado supere tales límites, el pasajero deberá abonar los importes correspondientes al exceso de equipaje que se rigen por los valores de servicios de encomiendas. Todo equipaje para su transporte se recibe en bulto cerrado, sin declaración de contenido o valor. No incluya en su equipaje artículos de valor (dinero, valores, alhajas, documentación, filmadoras, máquinas fotográficas, etc.) Dichos artículos no están sujetos a indemnización alguna en caso de pérdida o extravío. Cuando el pasajero lo desee podrá declarar el valor del bulto, en ese caso el equipaje será regulado por el régimen y valor de transporte de encomiendas. Por razones de seguridad no pueden transportarse elementos que de algún modo pongan en peligro la seguridad del vehículo, el pasajero transportado o el personal de la empresa. Todo reclamo relacionado con el equipaje transportado debe formularse indefectiblemente a la empresa transportadora, antes de abandonar la terminal o lugar donde concluya el viaje y dentro del plazo de 24 horas de finalizado el mismo; así como también deberá acreditar su propiedad mediante la presentación del correspondiente ticket o talón de control de equipaje (Resolución N 47/95). En caso de avería o pérdida de equipaje, La Empresa Transportista responderá de conformidad con las disposiciones vigentes en el país que ocurra el hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Las empresas transportistas no se responsabilizan por los equipajes transportados y no despachados.

Menores

Los menores que hayan cumplido los CINCO (5) años de edad abonarán el pasaje en su totalidad. Los menores de CINCO (5) años deberán abonar el seguro de responsabilidad obligatorio en la boletería de la empresa transportista, o en la misma terminal antes de embarcar. Estos últimos, no tendrán derecho a ocupar asiento.

Los menores de DIECIOCHO (18) años que viajan solos, no podrán ocupar las butacas delanteras del piso superior, por lo general 1, 2, 3 y 4. Previo a la compra del pasaje, se sugiere consultar telefónicamente a nuestro Call Center a los tel. 5533-3500 int. 3740, 0810-333-7575 o vía mail a info@viacorreo.com.ar debido a que la documentación a presentar puede variar según la Empresa Transportista.

De acuerdo a la Resolución 43 – E/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte, publicada el 19/08/2016, si el pasajero fuese menor de DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la prestación del servicio, se deberá dar cumplimiento a los siguientes extremos según su caso:

a) En caso de que el menor se traslade con al menos un representante legal, se deberá acreditar tal vínculo mediante la exhibición de la documentación pertinente, según se detalla en el Artículo 4° de dicha resolución.

b) En caso de que el menor se traslade con una persona diferente a su representante legal, pero designada por éste, deberá hacerse constar la identificación del acompañante en la autorización aludida en el artículo precedente que podrá ser prestada al momento de la operación, o bien mediante instrumento suscripto por el representante legal, ante fedatario público.

c) En caso de uso del servicio de menor no acompañado, se estará a lo establecido en el inciso c) del Artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — La autorización deberá ser otorgada por al menos UN (1) representante legal. A efectos de su verificación, quien la emita deberá acreditar dicha representación legal mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante. El vínculo también podrá ser acreditado mediante la verificación del documento nacional de identidad del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales.

La autorización previa podrá ser otorgada en forma instrumental ante los siguientes funcionarios:

a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente.

b) Juez competente, que deberá emitir la pertinente Resolución Judicial, la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la respectiva resolución debidamente legalizada por la autoridad que corresponda a la jurisdicción, o por cualquier otro instrumento público en la que se trascriba la Resolución Judicial y haga plena fe de la misma.

c) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.

Cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio, tal situación deberá acreditarse mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido.

ARTÍCULO 7° — Los menores de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, inclusive, podrán viajar según las siguientes modalidades:

a) Acompañados por al menos UN (1) representante legal;

b) Acompañado por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución;

c) Utilizando el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer. Este servicio poseerá una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje que deberá ser publicada en forma similar a las tarifas regulares y consistirá en que una persona del servicio de a bordo tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal. En este caso, un representante legal del menor transportado deberá designar un acompañante adulto que se encargará de acompañar al menor hasta la salida del traslado y un acompañante adulto que se encargará de esperar al menor en el lugar de destino. Estos acompañantes podrán ser quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental, otra representación legal o un tercero autorizado a tal efecto y cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización.

Para optar por el servicio Menor No Acompañado, los menores de edad deben poder alimentarse y ser capaces de cubrir sus necesidades básicas de higiene; además de movilizarse en caso de evacuación y responder a las instrucciones de seguridad. En caso de que el menor de edad requiera atención o tratamiento especial no podrá viajar bajo la modalidad del servicio Menor No Acompañado.

Si el menor no fuera esperado por el responsable de acompañarlo en el lugar de destino, la transportista deberá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar la custodia del menor, con costo a cargo del representante legal.

Los menores de SEIS (6) años de edad únicamente podrán viajar bajo las modalidades previstas en los incisos a) y b) del presente artículo.

ARTÍCULO 8° – Los menores de entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad podrán viajar según cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, o sin acompañante si contaren con autorización previa a tal efecto de conformidad con el Artículo 4° de la presente resolución.

Todos los pasajeros menores de 18 años, viajen solos o no, deberán cumplimentar en un todo con la Resolución 43 – E/2016. Caso contrario, no podrán viajar, perdiendo todo derecho a reclamo. Descargue AQUÍ el formulario de autorización para traslado de menores de edad.

Seguro

Este pasaje incluye un seguro de responsabilidad hacia pasajeros transportados de acuerdo a disposiciones legales vigentes. La aseguradora varía según la empresa transportista.

Extravío

En caso de pérdida (extravío, robo, etc.) total o parcial del pasaje adquirido, recordar que el/los pasajes se enviaron a la casilla de email ingresada en el proceso de compra, brindando la posibilidad para reimprimirlos hasta 3 (tres) veces cada uno, hasta 30 minutos antes de la partida del servicio, desde cualquier PC y/o impresora

Documentación

En los servicios Nacionales e Internacionales, el pasajero tiene la obligación de satisfacer todas las exigencias gubernamentales en materia de documentos personales exigidos para viajar o tasas específicas, tanto en el transcurso del viaje, así como también a la salida o entrada de los países. Las empresas transportistas no se responsabilizan por los gastos e inconvenientes ocasionados por el incumplimiento por parte del pasajero de esas exigencias.

Información de contacto

A los fines que los usuarios puedan tomar contacto con la Administración de TRIAM, se considerarán válidas las comunicaciones por correo postal a la calle Viamonte 965 piso 1º Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las notificaciones y comunicaciones cursadas por TRIAM a la dirección postal o, teléfono, o a la casilla de correo electrónico consignada directamente por el usuario, o aquella que surja como domicilio o dirección de correo del remitente, se considerarán eficaces y plenamente válidas. Asimismo se considerarán eficaces las comunicaciones que consistan en avisos y mensajes insertos en el Sitio, o que se envíen durante la prestación de un servicio, que tengan por finalidad informar a los usuarios sobre determinada circunstancia.

Jurisdicción y Ley Aplicable

Este acuerdo estará regido en todos sus puntos por las leyes vigentes en la República Argentina. Cualquier controversia derivada del presente acuerdo, su existencia, validez, interpretación, alcance o cumplimiento, será sometida a los tribunales ordinarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

$ 7.800

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      La adquisición del pasaje da derecho a transportar como equipaje: un bolso de mano pequeño que no exceda de 40 x 40 x 25 cm. y una valija que no exceda 80 x 80 x 30 cm. como máximo, y cuyo peso total (entre ambos) no supere los 20 Kg. (conforme Resol. 47/95 de la ST modif. por Resol. 212/2002). Cuando el equipaje transportado supere tales límites, el pasajero deberá abonar los importes correspondientes al exceso de equipaje que se rigen por los valores de servicios de encomiendas. Todo equipaje para su transporte se recibe en bulto cerrado, sin declaración de contenido o valor. No incluya en su equipaje artículos de valor (dinero, valores, alhajas, documentación, filmadoras, máquinas fotográficas, etc.) Dichos artículos no están sujetos a indemnización alguna en caso de pérdida o extravío. Cuando el pasajero lo desee podrá declarar el valor del bulto, en ese caso el equipaje será regulado por el régimen y valor de transporte de encomiendas. Por razones de seguridad no pueden transportarse elementos que de algún modo pongan en peligro la seguridad del vehículo, el pasajero transportado o el personal de la empresa. Todo reclamo relacionado con el equipaje transportado debe formularse indefectiblemente a la empresa transportadora, antes de abandonar la terminal o lugar donde concluya el viaje y dentro del plazo de 24 horas de finalizado el mismo; así como también deberá acreditar su propiedad mediante la presentación del correspondiente ticket o talón de control de equipaje (Resolución N 47/95). En caso de avería o pérdida de equipaje, La Empresa Transportista responderá de conformidad con las disposiciones vigentes en el país que ocurra el hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Las empresas transportistas no se responsabilizan por los equipajes transportados y no despachados.

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      Los menores de DIECIOCHO (18) años que viajan solos, no podrán ocupar las butacas delanteras del piso superior, por lo general 1, 2, 3 y 4. Previo a la compra del pasaje, se sugiere consultar telefónicamente a nuestro Call Center a los tel. 5533-3500 int. 3740, 0810-333-7575 o vía mail a info@viacorreo.com.ar debido a que la documentación a presentar puede variar según la Empresa Transportista.

      De acuerdo a la Resolución 43 – E/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte, publicada el 19/08/2016, si el pasajero fuese menor de DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la prestación del servicio, se deberá dar cumplimiento a los siguientes extremos según su caso:

      a) En caso de que el menor se traslade con al menos un representante legal, se deberá acreditar tal vínculo mediante la exhibición de la documentación pertinente, según se detalla en el Artículo 4° de dicha resolución.

      b) En caso de que el menor se traslade con una persona diferente a su representante legal, pero designada por éste, deberá hacerse constar la identificación del acompañante en la autorización aludida en el artículo precedente que podrá ser prestada al momento de la operación, o bien mediante instrumento suscripto por el representante legal, ante fedatario público.

      c) En caso de uso del servicio de menor no acompañado, se estará a lo establecido en el inciso c) del Artículo 7° de la presente resolución.

      ARTÍCULO 4° — La autorización deberá ser otorgada por al menos UN (1) representante legal. A efectos de su verificación, quien la emita deberá acreditar dicha representación legal mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante. El vínculo también podrá ser acreditado mediante la verificación del documento nacional de identidad del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales.

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      a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente.

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      c) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.

      Cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio, tal situación deberá acreditarse mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido.

      ARTÍCULO 7° — Los menores de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, inclusive, podrán viajar según las siguientes modalidades:

      a) Acompañados por al menos UN (1) representante legal;

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      Jurisdicción y Ley Aplicable

      Este acuerdo estará regido en todos sus puntos por las leyes vigentes en la República Argentina. Cualquier controversia derivada del presente acuerdo, su existencia, validez, interpretación, alcance o cumplimiento, será sometida a los tribunales ordinarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.